DE JUSTICIA NACIONAL - 413 palmente, en que la incompetencia de jurisdiecion debe alegarse antes de la sentencia, y no despues, como aparecia; pues mientras su sentencia la sido dictada en veinte y ocho de Junio, el auto de inhibitoria del Juez Nacional, que sele habia comunicado, era de dos de Julio, esto es, de cuatro dias despues; y que ademas de esto, la causa pertenece ú la jurisdiccion de la Provincia, porque el contrato de arrendamiento es celebrado entre estrangeros, de modo que aún que él haya sido cedido á D. Francisco Correa, está cesión no importa quitar al Tribunal de Provincia el derecho de juzgarlo por su derecho originario, segun lo prescribe el artículo 8° de la Ley Nacional de 14 de Setiembre de 1863. Y considerando: 1° que segun consta de los informes dados por el mismo Juez de Provincia, corrientes á fojas 25 y 27, el contrato de locacion fué celebrado entre Doa Pablo Ferrer, cor los señores Rafael Gonzalez y hermanos, el diez de Julio de 1881, por el término de tres años, que debian principiarse á contar desde el primero de Junio del mismo año; 2° que muerto Don Pablo Ferrer, ¡sus herederos, con fecha veinte y siete de Noviembre de 1882, y por consiguiente, faltando aún año y medio para vencerse dicho contrato, vendieron la finca arreudada á Don Francisco Correa, argentino de nacionalidad, trasmitiéndole todos los derechos de dominio y posesion que sobre ella tenian, sin mencionar en la escritura que le otorgaron el contrato de locacion, ni establecerle restriccion ni limitacion alguna, respecto de dicha propiedad, segun se acredita por los precipitados informes; 3" que en los derechos de dominio que le han sido trasmitidos á título de venta al Sr. Correa, sin reservarse los vendedores ningun derecho sobre la finc., ni sobre el contrato de locacion, van virtualmente comprendidos los frutos civiles, entendiéndose por estos los urriendamientos, segun es de espreso derecho: artículo; 2523 del Códizo Civil y sus concordantes 2425 y 2331; 4 que enijerando la fiaca arrendada por cual= E. Avi. 2
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:413 
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