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Fallos: 27:416 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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416 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE con transcripcion de la presente, invitándolo á que remita sus autos ú la Suprema Corte, que es el Tribunal á quien corresponde resolver'la competencia, que el proveyente remitirá los suyos á la brevedad posible. Repónganse los sellos.

Pedro A. Sanchez.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1884.

Suprema Corte:

Basta leer el escrito de demanda, foja 11 del primer espediente, para percibir que ella no tiene por fundamento el contrato de inquilinato, puesto que el término habia concluido, sinó la propiedad que á la zazon representaba el demandado Don Francisco Correa. La cuestion sobre si el derecho de pedir el desalojo, era originario 6 por cesion, es, por consiguiente, de todo punto impertinente.

Es tambien insostenible el otro fundamento en que el Juz gado Civil y Comercial, apoya su competencia.

Apenas tuvieron conocimiento de la demanda los señores Gonzalez y hermanos, y aún antes de vencer el segundo emplazamiento, declinaron de jurisdiccion, acojiéndose al fuero federal. Para el dia veinte y cinco de Junio próximo pasado, fueron citados á juicio verbal, y el mismo, presentaron escrito haciendo presente que habian ocurrido al Sr. Juez de Seccion.

No puede, pues, decirse que hayan aceptado la jurisdiccion local y se haya radicado el juicio ante ella.

Como, por otra parte, la diversa nacionalidad se encuentra fuera de discucion, claromente se deduce que el mejor derecho está de parte del Sr. Juez de Seccion. Sírvase V. E. declararlo así.

Eduardo Costa.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-416

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