dando en toda su plenitud el derecho que le acuerda el artículo 5, título de la /Mipoteca, Código Civil.
6° Que estos antecedentes inducen fijamente que Banco ha podido proceder sobre el terreno en cuestion, ejercitando todos y cada uno de los derechos que le acuerda la ley de su institucion, y el contrato que celebra con sus deudores, entre los que está (artículo 29 de la Ley de 25 de Noviembre de 1871) el de proceder á la venta, extrajudicialmente y sin forma de juicio, en remate público y al mejor postor, en los bienes que reconozcan gravámen, sin que á ello puedan sustraerse los ejecutados Moreno Hermanos, 7° Que consta por el instrumento público que obra á foja 21 del incidente agregado, que el Banco, usando de esa facultad, vendió en remate público á los Sres. H. Hollman y Ca, todo el terreno del que es parte el que motiva este juicio, por la suma de doce mil cuatrocientos cuarenta pesos fuertes, otorgándole la escritura traslativa del dominio, el 20 de Abril del mismo año.
8" Que si bien es cierto que con fecha 1° de Juliv de 1881 se adjudicó á Moreno Hermanos en pago de su crédito, el mismo terreno (sujeto al resultado de la cuestion con el Banco) y la fábrica en él establecida, estos señores se limitaron á obtener el auto de adjudicacion y una posesion meramente conservatoria de los bienes, porque la posesion definitiva ó sea la tradiccion traslativa del dominio, solo se adquiere una vez oblado el precio y otorgado el respectivo instrumento de enajenacion, lo que no verificaron, como se comprometieron (artículos 97 y 104, título del Dominio, Código Civil), de modo que los ejecutantes no han podido ni pueden actualmente invocar derechos de dominio sobre ese bien.
9 Que ademas, en estos diversos actos del juicio, ninguna intervencion se ha dado al Banco, de suerte que la adjudicacion decretada, pero no efectuada 4 favor de aquellos, es de ningun
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:407 
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