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Fallos: 27:414 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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quier acto jurídico que sea, la locacion subsiste durante el tiempo convenido, y los derechos y obligaciones que nacen del contrato de locacion pasan á los sucesores del locador, ya sean ellos á título universal 6 singular: artículos 1497 y 1499; 5° que el artículo 4576, en su inciso 7", es perfectamente concordante con los anteriores, cuando dice: «presúmese de mala fé el pago adelantado (de alquileres), en relacion álos adquirentes de la cosa arrendada, por enajenaciones voluntarias del locador, y á los cesionarios de la locacion 6 de los alquileres 6 rentas, probándose que el locatario los hizo sabiendo 6 teniendo razon de saber la enajenacion;» y tambien el 4582 ul establecer, que: «la accion ejecutiva contra el locatario por cobro de alquileres 6 rentas, ú otra denda derivada de la locacion, compete igualmente á sus herederos, sucesores Ú representantes, contra el subarrendatario, sus herederos 6 representantes, sin dependencia de autorizacion del locador; 6" que estos principios de legislacion universal, han sido reconocidos y aceptados por una y otra parte, desde que una vez dueño Don Francisco Correa de la finca referida, los locatarios señores Gonzalez, reconociéndolo en tal carácter, comenzaron á abonarle el precio del arriendamiento, y él á recibirselo en calidad de paga hasta el veinte y ocho de Junio, fecha en que ya se había vencido el término del contrato y promovido el juicio de desalojo, segun consta del recibo que obra á foja 22; 7° que siendo venta y no cesion, la que hicieron 4 Correa los herederos de Don Pablo Ferrer, segun lo justifica la iescritura pública otorgada, el artículo 8" de la Ley Nacional de catorce de Setiembre de 1863, que se invoca por el Juez Doctor Diaz, no tiene aplicacion en el presente caso; á lo que se agregi, que la cesión no se pues toda cesion de derechos debe de ser hecha por escrito, bijo pena de nulidad, cuzlquie= ra que sea el valor del derecho cedido, artículo 1455; 8° que además de todas estas prescripciones legales que por sí solas

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-414

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