de Mayo de 1875, se espresa, que el terreno que vendia en que esta planteada la fábrica, reconocia un gravámen de veinte y cinco mil pesos fuertes en favor d:1 Banco Hipotecario, conviniéndose en que Fusoni Hermanos y Maveroff aceptaban dicha deuda en la parte proporcional al terreno adquirido, de cuyo hecho quedaron impuestos Moreno hermanos, quienes aceptaron por su parte esa obligacion: que á fin de evitar un juicio de nulidad del remate anunciado, pedia, en mérito de los antecedentes espuestos, la suspension de él, dejándose al Banco en aptitud de proceder á la venta segun sus estatutos y lo convenidos por los interesados, 4" Que el Juzgado no hizo lugar á esta solicitud (auto foja 175) despues de oir álos ejecutados, fundándose en que el Banco no deducia tercería, ni se encontraba la propiedad hipotecada, en vía de remate por cuenta de él y que los antecedentes de que hacia mérito solo fundarian una tercería de mejor derecho, en cuyo caso debia estarse á lo dispuesto en el artículo 302 de la Ley Nacional de Procedimientos, resolucion que fué consentida por el Banco, salvando sus derechos para pedir en oportunidad lo que corresponda. .
5" Que los rematadores dieron cuenta, 4 foja 185, que á pesar de los anuncios y diligencias practicadas, no habian podido efectuar la venta de la fábrica, pues ningun interesado se habia presentado, con cuyo motivo el apoderado de los señores Moreno, pidió, ú foja 187, su adjudicacion en pago, á fin de que concluya el juicio y se eviten los deterioros que sufrirá la finca dejándola indefinidamente en el estado eu que se halla, usando al efecto del derecho que les acordaba el artículo 290 de la Ley de Procedimientos, agregando: que como el producto del terreno estaba disputado, depositaria á disposicion del Juzgado las dos terceras partes de la tasacion correspondiente al terreno, á fin de que se le transfiera la propiedad de todo, como se hubiera hecho con cualquier otro comprador, á lo que el Juzgado
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:404 
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