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Fallos: 27:379 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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desde que fuera celebrado con plena conviccion de su convepniencia, con entera facultad legal y completa libertad de accion.

8" Que tampoco tiene una aplicacion contraria á esa doctrina el artículo 1984 al establecer que: « La incapacidad del mandante 6 mandatario que hace terminar el mandato, tiene lugar siempre que alguno de ellos pierde en todo ó en parte el ejercicio de sus derechos ; » y el en caso actual, ninguno de los contrayentes, por motivo del matrimonio, ha perdido ni en todo ni en parte el ejercicio de sus derechos, ni la fuerza de sus obligaciones, habiendo solo variado, con motivo de él la represen= tacion ó personería en la gestion de los negocios tocante á la mujer, que la adquiere el esposo, conservando siempre el cónyuge la propiedad plena de ellos con los derechos y obligaciones que le son correlativos.

9 Que así mismo es inaplicable al caso, en un sentido contrario, el artículo 1985 al decir que: « Subsistirá sin embargo el mandato conferido por la mujer antes de su matrimonio, si fuese relativo á los actos que ella puede ejercer sin dependencia de la autorizacion del marido; » pues segun los artículos antes citados, bien se comprende que esta disposicion es solo relativa al caso en que el mandato solo sea conferido en beneficio absoluto del mandante, pudiendo por tanto ser revocado 6 nó con la autorizacion marital y por la esclusiva voluntad del mandante; mas no en ningun sentido cuando el acto jurí= dico sea un contrato bilateral con un término dado que establezca derechos y obligaciones que vinculen á los contratantes.

Y pues por el artículo 1892: « El mandato puede tener por objeto uno 6 mas negocios de interés esclusivo del mandante 6 del interés comun del mandante y mandatario, ó del interés esclusivo de un tercero; pero no en el interés esclusivo del mandatario. » De donde claramente se deduce que el alcance del artículo citado 1985 es referente solo al primer inciso del

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-379

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