afectarlos en menor sentido, como es el de una administracion temporal, á título oneroso y con un carácter social.
15. Y considerando, finalmente, que todas estas doctrinas quedan apoyadas y esclarecidas de una manera incontrovertibe en favor de la subsistencia del pacto jurídico que motiva este litis, con lo dispuesto por el artículo 1770, al establecer que: « Sobreviniendo incapacidad á alguno de los socios, su representante (el marido en nuestro caso) no tendrá derecho para exijir la disolucion de la sociedad, ui para renunciarla, ni para continuarla, si no hubiese sido espresamente autorizado por juez competente. Y pues, no habiendo precedido esa autorizacion para destruir los vínculos contraidos por la mujer antes del matrimonoio, ni habiéndose comprobado justas causas para que ella pudiera ser concedida, falta toda razon en que apoyar la ruptura que se solicita por el demandante.
Por estos fundamentos; y otros que pudieran aducirse, apoyados en doctrinas de autores respectables, no ha lugar á la demanda, con costas. Notifiquese con el original y repóngase los sellos, Fenelon Zuviria.
Fallo de la Córte Suprema Ruenos Aires, Diciembre 6 de 1884, Vistos y considerando :
Que el contrato que contiene la escritura pública de foja veinte y una, es de sociedad, atentas sus cláusulas principales, por las —.
que se estipulan las prestaciones que deben aportar los socios, consistentes en obligaciones de dar, y en obligaciones de hacer —la proporcion en que deben repartise los beneficios que provengan de las cosas puestas en comun, entre las socias capitalistas y el socio industrial y el plazo para la duracion de la sociedad ;
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:383
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