hermano Don Eduardo de Saá, un poder general pira la admistracion de todos sus bienes raices, muebles, semovientes y de otro género que tengan en esta Provincia y que en adelante adquieran. Que al otorgarle ese mandato á su hermano, tenian pactado con el mandatario el contrato cuyas bases exhibian al Escribano para que las elevase á escritura pública, como en efecto se hizo. — Entre ellas, cuyo número alcanza ú diez y seis, se encuentran las siguientes :
Primera. Las señoritas Doña María y Doña Amelia de Saá Pereyra hacen entrega á Don Eduardo de Saá Pereyra de todos sus bienes, comprendiéndose en ellos todos los establecimientos rurales, ganados y demas propiedades que les correspondió por herencia de sus señores padres, segun así consta de la cuenta de liquidacion constatada en forma en la escritura de particion que otorgaron con los demás herederos en 30 de Junio de 1880, ante mi en este Registro; al efecto de que atienda á su administracion ámplia, sin intervencion alguna y de ninguna especie de un tercero.
Quita. Don Eduardo de Saá Pereyra se compromete por su parte á administrar los bienes de sus hermanas, cuidar los esta= blecimientos, percibir los arrendamientos, llevar la contabilidad, vigilar como si fuesen propios los intereses que se confian á su administracion, remitir fondos, y por todo este trabajo percibirá un veinta por ciento de todas las utilidades líquidas, tanto en el aumento que haya en los semorientes, como de lo que produzcan las entradas anuales en caja. Se comprende que ese beneficio se relaciona con inclusion de los siguientes gastos:
Despues de recibidos por Don Eduardo de Saá Pereya, los establecimientos y demás bienes contribuirá por su parte á la conservacion de bebidas, alambrados, pago de contribucion directa y todo lo que tenga relacion con la parte de intereses comunes, en la proporcion de veinte por ciento de utilidades que sele ha asignado.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:374
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