378 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ó cuando un socio fuere el administrador de la sociedad, por contrato social, no habiendo justa causa para privarlo de la administracion. » Doctrinas perfectamente aplicables al caso. Y aun pugnaría mucho mas con el artículo 1982 que establece que: « el mandato continúa subsistiendo aún despues de la muerte, cuando ha sido dado en el interés comun del mandante y del mandatario ó en el interés de un tercero. » — Sin que sea posible, ni aun decirse, que la inhabilidad que pudiera producir el matrimonio, sea superior a la de la muerte. "° 6 Que una doctrina controzia, sobre ilegal como se ha visto, careceria de toda razon filosófica, ofreciendo. solo entorpecimiento hasta para la celebracion del matrimonio, por cuanto la mujer cónyuge perderia los derechos y las conveniencias que le produjere un contrato de mandato anterior á aquel.
Y si así sucediera desde que teniendo facultad para desligarse de sus obligaciones, debía reconocer igual facultad en el mandatario para desobligarse de las suyas en razon de esa inhabilidad.
Y pues que la igualdad ante la ley es un principio de carácter constitucional.
7" Que tan seria dañosa á la mujer la destruccion de esos pactos, por razon del matrimonio posterior, cuanto que, durante su estado célibe y en la imposibilidad de administrar sus bienes, podria hallarse tambien en la de obtener un adecuado administrador interesado en la administracion, como precisamente ha sucedido en este caso, en que para poder celebrar el convenio del mandato con su hermano, ha sido menester, además de las disposiciones espresas del derecho sobre la validez y subsistencia de los pactos, una confirmacion especial y terminante de que ese acto jurídico subsistiria, de que ese mandato no se revocaria, nún cuando la contrayente pasase al estado nupcial: pacto ese que en ningun sentido, ni por principio, ni ley alguna, pudiera ser clasificado de inmoral ó inconveniente, ó de caracter de un órden público, ni menos contrario 4 las buenas costumbres,
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:378 
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