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Fallos: 27:376 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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976 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El demandado pide el rechazo de la demanda, con especial condenacion en costas, fundándose en el contrato, en las disposiciones de derecho y en el cumplimiento por su parte de las obligaciones que aquel le impone.

Abierta la causa á prueba, el demandado ba justificado plenamente su buena administracion ; sin que el demandante haya producido prueba alguna de sus afirmaciones en sentido contrario.

Entre esa prueba á f. 86, consta: que el demandante Lozardy, con fecha 47 de Agosto de 1883, recibió de Don Eduardo mil fuertes por razon del contrato.

Y considerando: 1" Que toda persona hábil segun derecho para contratar, puede hacerle válidamente; siendo las convenciones hechas en los contratos, de cualquier naturaleza que fueren, ley que los contratantes deben observar y el juez aplicar.

Art. 4197, Cód. Civ, Nueva edicion oficial).

2" Que cuando la señorita, hoy señora Amelia Saá Pereyra de Lozardy, otorgó poder de administracion de sus intereses ásu hermano Don Eduardo, y confirmándolo despues, celebró con el mismo el contrato bilateral de f. 21 á título oneroso y por tiempo determinado, y en el que recíprocamente se imponian derechos y obligaciones, ha!lábanse ambos contratantes en la plenitud de sus facultades jurídicas para obligarse, por su edad mayor, estado mental y libertad de'accion, consultando al hacerlo sus propias conveniencias ; sin que se haya alegado ni menos probado, que al tiempo de su celebracion existiese vicio alguno legal que pudiese afectar ese acto jurídico.

3" Que tampoco se ha probado que exista causa alguna de rescision, pues por el contrario, habiéndose alegado por el demandante mala administracion y faltas en el complimiento de las obligaciones contraidas por el demandado, no lo ha justifi— cado en ningun sentido, Eabiendo este probado su buena administración,

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-376

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