32 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE determinado, no puede renunciarse por los socios, sin justa esusa. » — Añadiendo todavía el artículo 4742, en su inciso ?° que: « En cuanto á los negocios pendientes, la sociedad continuará con el socio escluido 6 renunciante hasta la terminacion de los negocioss ; » es decir, en nuestro caso, hasta la termi nacion del contrato. De que resulta que no hay razon alguna legal para la ruptura del acto jurídico celebrado por la mujer antes de su matrimonio.
44. Que en tal concepto, son de todo punto inconducentes los artículos que se invocan, á saber: el 55 que establece que:
« Son incapaces respecto de ciertos actos ó del modo de ejercerlos, las mujeres casadas; » pues que de ello no se trata : el 488, que dice: « La mujer no puede estar en juicio por sf ni por procurador, sin licencia especial del marido » ete., pues justamente por ese artículo es que el marido la representa en este litis: » el 4226, que espresa: « Que la esposa no podrá reservarse la administracion de sus bienes, sea de los que se lleve al matrimonio ó sea de los que adquiera despues por título propio, ete.» ; pues nose trata de ello, sino de una administracion estraña, en virtud de obligaciones contraidas antes del matrimonio: el artículo 1276, que establece: « Que el marido es el administrador lejítimo de todos los bienes del matrimonio etc; » pues de esa facultad indisputable gozará cuando le permita el cumplimiento de los pactos contraidos ; y pues los bienes pasarán á él con doble razon que pasan á los herederos y verduderos dueños, con los derechos, obligaciones y gravámenes, hipotecas y cualquier género de vinculaciones con que estuvie ren afectados antes de la celebracion del matrimonio; así como el comprador de una cosa que es dueño absoluto de ella, está obligado ú respetar los vínculos de una locacion 6 cualquiera otros que hubiera precedido á la compra, — Y si pues, la mujer ántes de casarse, tuvo facultad hasta) de enajenarlos, razon alguna legal no hay para que no pudiera en provecho propio
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:382
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