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Fallos: 27:372 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE gado á su cumplimiento, conforme á lo dispuesto por el artículo mil ciento noventa y siete del Código Civil.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento siete, y se declara que el citado Banco debe reducir 4 escritura pública el contrato de compra-venta, consignado en el boleto de foja dos, por los rematadores Montes de Oca y Salas á favor de Don Miguel Casbas; y previa consignacion del precio convenido en el acto del remate, y satisfechos las costas y repuestos los sellos, devuélvanse. Notifíquese con el original.

4. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS, — F. IBARGÚREN.
— E —

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-372

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