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Fallos: 27:367 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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lar Jas ventas practicadas por su órden en casos como el preE sente, con sujecion á sus estatutos, y de la interpretacion que deba darse al silencio observado por el demandante, despues que le fué notificada la anulacion decretada por el Directorio del establecimiento : sin que deba tenerse en cuenta para nada, el proceder observado por este respecto á las ventas á favor del Dr. Plaza y de D. N, Cedeyras, tanto porque se trata de actos independientes y distintos de la venta heeha á Casbas y hasta practicadas en distintos dias, cenando porque la apreciacion de los motivos que lo hayan inducido á aprobar esas ventas son de su esclusivo resorte, lo que inhabilita al Juzgado y á los terceros para decir si ha obrado ú nó dentro de sus conveniencias, 4" Que el Banco de la Provincia, procedirndo á ejecutar los bienes especialmente afectados de sus dendores, con arreglo ú las preseripciones de la ley de 13 de Octui re de 1880, es constituido con relacion á estos como un verdadero mandatario, pro= visto de todas Jas facultades necesarias para la venta; y como Juez, con relacion 4 los á los compradores ; en una palabra, la ey ha querido hacerlo ejecutante, mindatario y Juez, con el propósito de obviar los inconvenientes y gustos de las ejecucio= nes judiciales, lo que implica necesariamente el poder virtual de prestar ó negar su aprobacion á las ventas como lo harian los Tribunales de Justicia, con prescindencia del comprador, que no es parte en la ejecucion, ni le es permitido ignorar que en tales casos toda venta está implícitamente subordinada á la aprobacion del Juez para su perfeccionamiento, como convencion susceptible de producir derechos y ovligaciones recíprocas, 5" Queá lo espuesto, se agrega, que el Banco ha probado por la declaracion de varios rematadores, haber observado constan= temente la práctica de reservarse esa facultad en toda venta ordenada, con sujecion á la ley antes citada, no siendo presumible que la hubiese omitido en la que encomendó á los martilleros Montes de Uca y Salas, no obstante la negativa de este último

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-367

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