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Fallos: 27:369 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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bria llegado á este absurdo: que el comprador, sin depositar el precio, tendria paralizadas las operaciones del Banco, por diez ó veinte años, hasta que pudiera declarar decaido su hipotético derecho por prescripcion ordinaria. (Véase Savigny, tomo 2, párrafo 82. Traduccion española de Guénoux), 7" Que las causales alegadas por Casbas para esplicar su silencio para ante el Banco, no son satisfactorias ni dignas de tomarse en consideracion, pues aparte de que sus ausencias de esta Capital, segun su propia manifestacion, han ocurrido mu= cho tiempo despues de la venta y notiticacion de la rescision, teniendo de consiguiente tiempo sobrado para hacer toda clase de gestiones, personalmente, nada se oponía á la constitucion de un mandatario en forma que las hiciera en su nombre, ui puede subsanarse la falta con las que dice haber hecho ante los re= matadores que carecian de toda personería para oir reclamos, pues su mision terminó en el acto en que le hicieron saber la desaprobacion de la venta.

Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja .. fallo absolviendo al Banco de la Provincia de Buenos Aires de la demanda interpuesta por Don Miguel Casbas, á foja..., á quien impongo perpetuo silencio, con costas. Notifíquese origi= nal.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1884, Vistos, y considerando: Primero. Que el boleto de foja dos, suscrito por los rematadores Montes de Oca y Salas á favor de Don Miguel Casbas, demuestra la existencia de un contrato

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-369

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