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Fallos: 27:362 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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302 FÁLLOS DE LA SUPREMA CORTE mencionado terreno, debe estarse á los títulos de propiedad presentados por las partes, observando para la apreciacion de ellos, el principio de justicia y equidad invocado por Daract, segun el que, en igualdad de condiciones, debe ser preferido el que mejores títulos presente.

9" Que respecto á los títulos que invoca el demandado para justificar la propiepad del campo referido y que dice datan del siglo XVIT, no habiendo sido ellos presentados, no pueden tomarse en consideracion ante la sola afirmacion de la parte.

10. Que la enuncionada escritura de venta, presentada por el demandante á f. 8 y 9 y otorgada por el espresado D. Juan Manuel Panelo, á nombre de D° Manuela Quiroga, á favor de D. Tomás Varas, comparada con los títulos presentados por la parte de Daract, de f. 22 4 28 y con la de f, 29, aparece de mayor antigiedad que estas últimas, 11. Que asímismo, dicha escritura, estendida en forma legal, dí como límite del terreno á que ella se refiere, hácia la parte del Norte, el lugar denominado « La toma «de la Tosca colorada », y el Jugar denominado « La Caballada », se encuentra hácia la parte del Sud del límite indicado (segun el eroquis presentado á f. 10, sin observacion fundada por la parte de Daract, respecto á su exactitud en cuanto á la ubicacion de los puntos en él fijados), y por consiguiente, comprendida la parte de terreno cuestionada dentro del límite referido.

12. Que ademas, el primero de los títulos de Daract, de foja 22 á 28, consiste en una sumaria informacion original, en que no aparece citada la parte de Varas, y por consiguiente, omitida esta formalidad indispensable, uo puede aquella producir efectos legales respecto á él.

13. Que por lo que hace á la mensura practicada por el Agrimensor D. Hermenejildo Adaro, ella tampoco bastaria 4 fundar un título perfecto de propiedad, por cuanto, ni ha sido citada la

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-362

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