y por la suma de setenta y seis mil pesos moneda corriente, un terreno de pastoreo, ubicado en el Partido de Tapalqué, mandado vender por el Banco de la Provincia á virtud de autorizacion de sus propietarios, deudores de ese establecimiento; y que habia gestionado la escrituracion ante los rematadores, siendo siempre demorado con pretestos mas ó menos frívolos, y habiendo hecho últimamente la misma gestion ante el Directorio por intermedio de su abogado, despues de varios trámites, habia sido rechazada, fundándose aquel en que tratándose de un terreno que ha aumentado considerablemente de valor, la validez del contrato le ocasionaría una pérdida de importancia; motivo que consideraba insubsistente, por lo que interponia demanda para que se le condene al Banco al cumplimiento del contrato de compra-venta; es decir, á la escrituracion segun los términos del boleto, á la indemnizacion de los perjuicios que esa falta de cumplimiento le habia ocasionado, las que estimaba en la suma de cincuenta y cuatro mil setecientos pesos moneda corriente al año y al pago de todas las costas y costos del pleito, Segundo. — Que el Banco, representado por el procurador Bosch, contestó la demanda á foja 19, manifestando : que los Sres. Wehely y Gimenez eran deudores de la casa y habian garantido sus créditos con hipotecas de varias propiedades, entre las que figuraba el campo cuya escrituracion pedia Casbas, y como no hubieran sido pagadas á su vencimiento las letras garantidas, resolvió el Establecimiento que fuera vendida la propiedad en la forma autorizada por la ley de 13 de Octubre de 1860, designando al efecto á los martilleros Montes de Oca y Salas; que en Diciembre de 1877, dieron cuenta estos de haber sacado á remate la mencionada propiedad, pidiendo se aceptára la oferta de setenta y seis mil pesos que habia hecho el demandante, pero el Directorio, de acuerdo con sus prácticas y en consideracion á diversas circunstancias, desaprobó el remate, lo que se hizo saber ú los martiileros inmediatamente; que segun nota
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-365¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
