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Fallos: 27:361 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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puesto por el artículo 126 de la ley nacional de procedimientos, sin espresar, por otra parte, el estado, edad y profesion de los mismos; y aunque por tales defectos ellos carecen de perfecta validez, establecen, no obstante, una fuerte presuncion de verdad, por cuanto se hallan en todo conformes ron los ya citados de Pereira, Videla y Calderon, las que por sí solas bastan para establecer una prueba plena y perfecta de los hechos á que las mismas se refieren.

6" Que ademas, el testigo Franci=ceo Carriño, presentado por la parte de Daract, al contestar á f, 69 la cuarta pregunta que le dirije el representante de la señora Suler de Varas, espresa que el mencionado lugar de «La Caballadas, estuvo oenpado por D. José Alfonso, como capataz de 1D. Cárlos Varas, teniendo allí haciendas vacunas de propiedad de este, corroborando así las declaraciones antes citadas, respecto á la pose= sion del mismo, en el lugar indicado ; como la corrobora igualmente el testigo Gregorio Alfonso, tambien pres°ntado por la parte de Daract, al contestar á la segunda y última pregunta del interrogatorio de f. 50, en su declaracion de f. 75 vuelta y 76; quedando, por consiguiente, destruida la afirmacion del demandado de no haber la parte actora poseido un solo pié cua— drado de terreno del comprendido dentro de los límites de la mensura de 1873.

7" Que en consecuencia, y comprobada como queda dicho la posesion del causante de la parte actora en el mencionado lugar de «La Caballada» hasta el año 1874, la excepcion de preseripcion deducida por la parte de Duract, no es en manera alguna atendible, desde que se ha demostrado no haber esta ejercido una posesion contínua en las condiciones y término que la ley requiere para fundar en ella un título bastante; artículo 53, Libro 4", Seccion 3, Titulo 4, Capítulo 3" del Código Civil.

8" Que dados los antecedentes establecidos, y prescindiendo de la posesion plenamente justificada por el demandante, en el

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-361

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