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Fallos: 27:363 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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parte activa para dicha operacion, ni ella ha sido aprobada judicialmente.

14. Que finalmente, y si bien de la cláusula testamentaria ya citada, no aparece con perfecta claridad que el terreno á que ella se refiere sea el mismo de la enunciada escritura de f, 8 y 9, esta observacion deducida por el demandado, no tiene importancia alguna, puesto que no se ha negado el derecho de sucesion de D. Jacinto Varas en los bienes de D. Tomás, como hijo de este, ni el de la Sra. Soler de Varas en los de su esposo referido D. Jacinto, comprobados por el testamento de f. 2 á 4.

Por estos fundamento=, y otros que se omiten, fallo definiti= vamente declarando de legítima propiedad de D' Agustina Soler de Varas, el terreno que hácia el rumbo Norte se encuentra comprendido dentro del límite que espres:, baj> la denominacion de « Toma de la tosca colorada », la escritura de venta otorgada en 7 de Marzo del año 1798 por D. Juan Manuel Panelo, en representacion de D° Manuela Quiroga, á favor de D. Tomás Varas, debiendo la parte de Daract devolver á aquella el campo que tuviese ocupado y se halle comprendido dentro del límite indicado, sin especial condenacion en costas. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 29 de 1881.

Vistos; por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento doce, y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. -—

ULADISLAU FRIAS.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-363

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