de los mismos que existe en el Banco, ellos pusieron en seguida esa resolucion en conocimiento de Casbas, quien la aceptó conviniendo tácitamente en que el remate quedára sin efecto, no habiendo hecho desde esa fecha hasta el presente, gestion alguna judicial ni estrajudicialmente, tendente á que se le escriturára la propiedad y ni siquiera una manifestacion cualquiera que demostrára su intencion contraria á la desaprubacion, lo que constituye una rescision por mutue acuerdo; espreso por parte del Banco, y tácito por la de Casbas.
Tercero. — Que el Juzgado, por auto de foja 24, recibió la causa á prueba, con indicacion de los puntos sobre que debia recaer, siendo estos la desaprobacion de la venta, el conocimiento de este acto dado al comprador y que era costumbre del Banco reservarse el derecho de aprobar ó nó las ventas ordenadas por él, habiéndose producido por unbas partes la que corre de foja... á foja...
Y considerando: 1° Que está probado, por declaracion de los mismos rematadores Montes de Oca y Salas, que el Banco desaprobó la venta hecha á favor de Casbas inmediatamente despues de haber dado cuenta del resuitado de la operacion, hecho igualmente reconocido por el demandante, como tambien que dichos rematadores le notificaron la resolucion del Directorio, luego de serles comunicada á ellos.
9 Que consta asímismo, por propia declaracion del demandante, que entonces no hizo gestion de ninguna clase ante el Directorio para que reconsiderase su resolución y reconociera Jos derechos que hoy invoca, no habiendo siquiera er el largo tiempo trascurrido hasta el presente, consignadu el precio, como manifestacion de voluntad en el sentido de persistir en el perfeccionamiento de la venta.
3" Que dados estos antecedentes, puestos fuera de controversia por la prueba, la solucion de la cuestion sub judire depende de la apreciacion jurídica de las facultades del Banco para anu
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:366
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