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Fallos: 27:359 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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comprendido el terreno de « Los Mogotes », adjudicado á Barbeito en la espresada division.

6" Que tambien espresa el demandado, que inmediatamente de efectuada la compra del terreno enunciado, en 1855, el finado Barbeito pobló este, construyendo habitaciones y colocando en él haciendas, sin que nadie se lo estorbase ni reclamase, judicial ó estrajudicialmente, y despues de él, el Sr. Daraet, en representacion de su esposa, continuando así su posesion hasta el dia, quieta, pública y pacíticamente; negando ademas, lo aseverado por el actor, de que dicha posesion hubiese empezado en 1873 por la mensura aludida, pues, que ella tiene su orígen en el siglo antes espresado, tomando mayor notoriedad en 1855.

7 Quetambien niega el mismo, que la Sra. Soler de Varas, su esposo ó antecesores, hayan estado jamás en posesion, al menos en los tiempos modernos, de un solo pié cuadrado del terreno comprendido dentro de los límites de la referida escritura de 1855 y mensura de 4873; y concluye invocando la preseripcion como escepcion á la demanda, fundado en la posesion tres veces secular y mayor antigúedad de sus títulos ya referidos.

Atento á lo relacionado, mérito de la prueba producida; y considerando :

1" Que de los informes espedidos por D. Victx Videla y Dr. D. Cristóbal Pereira, á f. 55 vuelta y 64 vuelta ú 66, como por las dec'araciones de los testigos Evaristo Calderon, José Alfonso, Gregorio Fernandez, Basilio Salinas, Martiniano Cabrera y Félix Toledo, de f. 47 vuelta á 49 y 00 á 62, resulta legalmente comprobado que D. Jacinto Varas 6 su hermano D. Cárlos, ha estado en plena posesion del luzar denominado « La Caballada », situado á la banda naciente del Rio 5", cuya propiedad demanda la parte actora.

> 9 Que como prueba de esa posesion, se ha acreditado tam

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-359

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