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Fallos: 27:356 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Sesto. Que, siendo esto así, la posesion principiada el año sesenta y siete, con buena fé y justo título, y continuada sin interrupcion alguna hasta el año ochenta y dos, ha quedado definitivamente cumplida, con arreglo ájla ley, mucho tiempo antes de interponerse la demanda.

Por estos fundamentos y los concordantes del Juez a quo, se confirma la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y nueve, con costas, dejando á salvo á Don Mariano Cabal sus acciones» contra el Gobierno de la Provincia de Santa Fé, por el precio d% dichos terrenos, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia. Notifíquese con el original.

3. B. GOROSTIAGA— 4. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — F. IBARGÚREN,
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CAUSA CXXI
D' Agustina Soler de Varas, contra D' Sofia Barbeito de Daract; sobre reivindicacion.

Sumario. —En las cuestiones sobre propiedad, en que ambas partes presentan títulos, y no se prueba la prescripcion por posesion, debe preferirse á la que tiene títulos mejores.

Caso. — Lo reflere el

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-356

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