DE JUSTICIA NACIONAL 353 tes, nada seria tan inequitativo € inconveniente á los intereses del pais vinculados ú la inmigracion estranjera, como despojar sin razones fundamentales á los Colonos que llegan bajo la fé pública y al amparo de nuestras instituciones, de las propiedades que les acuerden los Gobiernos, en territorios incultos, despoblados, despues de haberlos poseido por largos años, agredidos por los salvajes, y en las cuales, despues de regarlas con su sudor y sangre, han erijido sus hogares.
Por estos fundamentos, no ha lugar á la demanda, con costas. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Fenelon Zuviria.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1884, Y vistos, resulta: Primero. Que con fecha diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cuarenta y siete el Gobierno de la Provincia de Santa Fé celebró con Don Alejandro Couvert el contrato de colonizacion de foja cuarenta y seis, por el cual se concedian á este, para formar una nueva colonia, cuatro leguas de terreno al Sud de la de San Javier con fondo al Saladillo, y á cada una de las familias que fuese ú poblarlas, un solar y una suerte de chacras otorgándosele la escritura de propiedad á los tres años de su efectivo establecimiento y poblacion, y el concesionario se obligaba, por su parte, á introducir en ella el número de veinte familias, por lo ménos, en el término de un mes, so pena de quedar rescindido el contrato y poder el Gobierno disponer libremente de dichos terrenos.
Segundo. Que entre los pobladores de la nueva colonia figuran los demandados Don Francisco Echelle y Don José Voilloz, quie nes, despues de haber quedado rescindido el contrato con Con=
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:353
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