vert por no haber introducido el número de familias á que se obligó, continuaron en posesion del terreno que se les habia concedido con arreglo á dicho contrato, y en veintiuno de Noviembre de mil ochocientos setenta obtuvieron el correspondiente título de propiedad, el cual les fué otorgado por Don Mariano Cabal, como Gobernador de la Provincia de Santa Fé, Tercero. Que con fecha siete de Diciembre del mismo año setenta, el citado Don Mariano Cabal compró cincuenta y tantas leguas de campo, en el Departamento de San Javier, á la sucesion de Don Máximo Elía, quien los hubo á título de compra, del Gobierno de dicha Provincia, en años anteriores. El Señor Cabal dispuso de la mayor parte de dicho campo, y cuando en mil ochocientos ochenta y uno trató de hacer la mensura de la parte restante, resultó que se hallaban comprendidos en ellos los ter= renos ocupados por los pobladores de las colonias y escriturados 4 favor de los mismos por el Gobierno de la Provincia, con cuyo motivo ha interpuesto contra ellos la demanda reivindicatoria de foja veintiocho.
Cuarto. Que los demandados citados ú juicio, han opuesto ála demanda el contrato de foja cuarenta y seis, en virtud del cual entraron á poseer su respectiva concesion, las escrituras de propiedad de foja cuarenta y ocho y sesenta y cuatro, otorgadas por el Gobierno, y la prescripcion por la posesion no interrunpida de mas de diez años.
Y considerando: Primero. Que no habiéndose objetado los titulos Don Mariano Cabal, ni los de su causante Don Máximo Elía, y resultando de estos que los terrenos disputados habian salido del dominio público mucho tiempo antes de que se fundase la colonia á que se refiere el contrato de foja cuarenta y seis, y que por consiguiente, el Gobierno no pudo enagenurlos sin indemnisacion previa, la cuestion á resolver queda reducida á la pres= eripcion opuesta por los demandados.
Segundo. Que estos entraron en posesion de los terrenos que se
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:354
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