referencia al Fisco, «(que el Departamento Topográfico decia tener derechos allí)»: «Que en el caso que el terreno medido pertenezca ú él por mejor título, tiene el derecho á salvo pará entablar el correspondiente juicio, puesto que la mensura ni quita ni dá derecho». — Ertonces pues, la practicada, no los daba vi los quitaba ú los Colonos, que como aquel, son personas jurídicas, que del Gobierno habian recibido sus derechos, que se hallaban en posesion de sus concesiones, que ni aun se les mandó citar como á colindantes, y que ni aun se les habia notificado el auto aprobatorio de la mensura, por no reputár= seles partes; razones por las cuales, cuando el Juez al aprobar la mensura, dice en su considerando 7° que no ha sido protestada, habiendo presentado los Colonos sus títulos al citárseles por el Agrimensor, solo se refiere ú los colindantes cuya eitacion se pidió y que no protestaron, y á quienes, por tanto, únicamente puede pasarles perjuicio la operacion.
6" Que dejando demostrado que los demandados tienen títulos legales que los acreditan dueños legítimos de las concesiones que poseen y que sus derechos en ningun sentido han sido afectados por esa mensura, bastaría esponer que son favorecidos por la preseripcion, aun cuando el Fisco no hubiera sido dueño de esos terrenos cuando los enagenó á su favor y aun cuando el demandante hubiera tenido algun derecho para reclamarios despues de los ocho meses desde que el Gobierno los destinó á la colonizacion por las leyes antes citadas, por asistirles los requisitos para prescribir; en efecto, su título es justo; su buena fé es manifiesta, y segun la ley, se supondria siempre, sin prueba contraria, que no se ha producido; y sú posesion ha sido tranquila desde 1867 hasta Diciembre del año pasado 1882, fecha de esta demanda, es decir, cerca de diez y seis años; y computando por dos años los cuatro ausentes del Señor Cabal, siempre habrian poseido pacíficamente por mas tiempo del de los diez años requeridos por ley. A que se agre
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:351
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