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Fallos: 27:348 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE como Gobernador, y creyendo proceder legalmente sin duda, otorgado 4 los demandados, tres años despues de la ocupacion, títulos de propiedad de sus concesiones, declarándolos sus dueños legítimos, Mente que ha subsistido en el Gobierno bajo la administracion del Dr. Iriondo, que en aquel entonces fué Ministro del Sr. Cabal, hasta nueve años despues, como se comprueba por el Decreto de 20 de Marzo de 1879, en que el Gobierno, sin espropiacion ni pago, y á pesar de los reclamos del Señor Cabal, que hasta hoy tampoco han sido atendidos, destinaba parte de esas concesiones para la Colonia Rusa que debia establecerse por cuenta del Gobierno de la Nacion; Deereto por el cual confirmaba espresamente los buenos títulos adquiridos por los ocupantes, hoy demandados, 3 Que suponiendo que realmente hubieran correspondido esos campos á D. Máximo Elia, la parte destinada por el Gobierno para Colonias, aun sin prévia espropiacion, habria caido bajo el imperio de las leyes mencionadas y especialmente de la antes transcrita de Octubre 22 de 1868, dictada para favorecer la colonización de los grandes territorios, ora fiscales, desiertos ó abandonados por sus propietarios; ley declarada constitucional por la Suprema Corte, en su fallo, Série 1°, Tomo 4°, Página 314; la misma que en otro caso análogo al presente, entre los Sres, Kley y Bouquet, ha citado este Juzgado á favor del ocupante de un terreno, sobre el cual el primero de aquellos alegó propiedad, 4" Que si esos terrenos que había concedido el Gobierno para la Colonia, no fueron nunca en tantos años reclamados por el Señor Elia ni por sus sucesores, teniendo solo ocho meses legales y perentorios para hacerlo, menos puede reclamarlos el Señor Cabal que los compró tres años despues de la ocupacion, cuando sus causantes mismos no tuvieran ya tal derecho; siendo sabido que por ley nadie puede trasmitir derechos que no tiene.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-348

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