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Fallos: 27:347 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Y considerando: 4° Que cuando el Gobierno de Santa Fé destinó á la colonización los apartados, incultos y peligrosos terrenos, motivo de este litis, segun las leyes invocadas y no habiendo precedido una especial de espropiacion, indudablemente lo hizo bajo la mente segura de ser fiscales 6 abandonados por el que fuese su dueño; y en ese concepto debió confirmarse desde que el que hoy se dice que fué su propietario, don Máximo Elía, en mucha mayor estension, no aparece que jamás hiciese reclamo alguno hasta su muerte, como tampoco lo hicieron sus sucesores, hasta que los vendieron á Cabal, en Diciembre de 1870; no constando tampoco que nunca esos terrenos hubieran sido deslindados ni poseidos por nadie; y pues solo de la escritura acompañada por dicho Sr. Cabal, resulta que su causante Elia obtuvo esos terrenos por haberlos com= prado, parte al Fisco y lo demás á particulares, que no se nombran, no acompañándose tampoco las escrituras de su referencia. Silencio de los que fueran propietarios bien estraño si se atiende á la publicidad de los actos de ocupation, division y adjudicacion que se hacia á los Colonos, ya por el contrato hecho con Couvert, ya por donaciones posteriores del Gobierno á otras familias. Y si pues sus propietarios, en conocimiento de esos hechos, guardaron completo silencio, no pudo ser por otra causa que por una voluntaria deferencia 6 por la conveniencia que les trajese la ocupacion y poblacion de una pequeña parte de esa propiedad, para el gran resto de ella; porque es sabido que propietarios de grandes áreas, aun en mejores condiciones, hacen iguales donaciones parciales, procurando semejantes beneficios.

2 Que esa fué la mente del Gobierno, y alguno de esos el propósito que tuviera el propietario de esos campos, se patentiza con el hecho de la posesion tranquila y pública, que desde el año 1867, tuvieron los Colonos hasta la compra que de esos terrenos hizo el Sr. Cabal en 1870, despues de haber él mismo

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-347

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