Y considerando, respecto á lo principal, como lo reconocen las partes y del exhorto del Juez de 4" Instancia del Departamento del Norte, Dr, D. Federico M. Igarzabal, se desprende, que D, Emilio Genoud y D. Demetrio Sosa, el primero propietario y el segundo arrendatario, demandan á D. Jorge Barbich por despojo y en virtud de haber este invadido terreno de propiedad del primero, cuya posesion y goce ejerce el segundo por razon de arrendamiento.
Que el demandado, por su escrito de f. 1, entabla el juicio de competencia, fundado en que siendo estrangero y el demandante Sosa argentino, debe inhibirse de conocer el Juez de la Provincia, por corresponder al Juez de Seccion de la misma.
Que como se observa por los antecedentes relacionados y del exhorto que antecede, es fuera de duda que la demanda ha sido iniciada por D. Joaquin Maldonado, en representacion de D. Emilio Genoud y Demetrio Sosa, no siendo ambos demandantes argentinos, único caso en que podria soslenerso la juris= diccion de este Juzgado, atento al inciso 2", artículo 2° de la ley de 14 de Setiembre de 1863. " Que por otra parte, es el sentido que debe darse desde que esta misma no establece distincion alguna para casos como el presente y aplicados, por otra parte y por analogía, los Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional, ; Esta ha establecido en la causa 13, tomo 8 de la 2" Série, para el caso de Sociedad, que la jurisdiccion de los Jueces Nacionales solo procede respecto de los sócios que forman la So= ciedad, en caso sean argentinos individualmente, pero nó enlos que, como el presente caso, los demandantes son argentino uno y estrangero el otro.
Que este punto, por último, está perfectamente demostrado en los antecedentes que forman la resolucion del Juez exhortante, que este Juzgado acepta en todas sus partes, Por esto, de acuerdo con el artículo 52 de la ley de 14 de
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:331
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