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Fallos: 27:330 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Caso. — D. Jorge Barbich, estrangero, alegando haber sido demandado por despojo ante el Juzgado Provincial de San Nicolás, por D. Demetrio Sosa, argentino, pidió al Juez Federal de la Provincia de Buenos Aires, que avovara á sí la cansa, formando contienda de competencia.

Por impedimento del Juez titular, pasó la causa al especial, Dr. D. Felipe J. Perez.

De los antecedentes resultó que la demanda por despojo ha bia sido entablada por D. Emilio Genoud, estrangero, y D. Demetrio Sosa, propietario aquel y arrendatario éste del campo materia del despojo.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 23 de 1881 Considerando, que por el auto de f. 34 se dió traslado ú Barbich y vista al Fiscal, fundando este auto en lo dispuesto por el artículo 47 de la ley de 13 de Setiembre de 1863 y no de 26 de Agosto del mismo año, que so!o por error se establece en aquella providencia.

Este procedimiento fué observado por la parte de Genond, á foja 40, aun cuando, como se espresa por la parte de Barbich, no debia ser parte en este juicio, personería que ha sido reconocida en las diferentes actuaciones de autos, habiendo desde el principio sido citado y tomado intervencion como parte legítima.

Que á pesar de esto, el Juzgado puede por sí revocar aquellas resoluciones contrarias á las leyes que deben ser la norma del Juez y bajo cuyo amparo se someten las partes.

Por todo esto y teniendo presente l1 improcedencia del trámite reclamado, se revoca por contrario imperio el auto refetido de £. 84

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-330

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