2" Enlos interdictos de amparo, son improcedentes las defensas que tienen por objeto establecer el dominio ú otro derecho de poseer, ó desconocer la validéz del título del poseedor, 3" La accion de jactancia pendiente no impide la introduc cion del interdicto de amparo, máxime, cuando los hechos en que este se funda son posteriores á la fecha de la demanda.
Caso, — Se comprende leyendo el Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1881.
Visto este incidente, sobre amparo en la posesion, promovido por D. José Bazan en los autos que sigue contra la Provincia de Santa Fé, sobre jactancia. Considerando, en cuanto á la jurisdiccion de esti Córte, que en el espediente principal ha sido ya desechada, por auto de veinticuatro de Junio último, la excepcion de incompetencia fundada en las mismas razones que se alegan en este incidente, Considerando, en cuanto al fondo de la cuestion: que los terrenos á que se refiere la accion intentada, son parte de los que compró don Adolfo Carranza al Gobierno de Santiago, en mil ochocientos setenta, y mil ochocientos setenta y uno; que el mismo Carranza vendió, en mil ochocientos ochenta, á los señores Bates, Stokes y Compañía; quienes á su vez los vendieron al uetor don José Bazan, segun así resulta de los títulos que obran en los mencionados autos principales sobre jactancia, que se han tenido á la vista; que á solicitud del espresado Carranza y por disposicion del Gobierno de Santiago, el agrimensor don Valentin Virasoro practicó el deslinde y amojonamiento de dichos terrenos, en diligencias sucesivas,
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:335
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