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Fallos: 27:327 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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$ prescindió por completo de los apelantes en la instruecion del sumario, lo es tambien que estos fueron admitidos á pres= tar declaracion posteriormente, y en consecuencia de lo que espusieron en su escrito de foja 5, habiéndose limitado 64 manifestar en esa declaracion que tenian la seguridad de que los cajones en cuestion, venian á la consignacion de los Señores Uribe hermanos, no pudiendo asegurar si en las papeletas so espresaba que los bultos contenian materias inflamables, 6 si solamente en ellas se enunciaba que eran mercaderías generales.

4° Que en consecuencia de esta intervencion dada á los Señores Cinollo, recayó la resolucion de Setiembre 12 de 1882, lo que importa evidentemente la reapertura del juicio anterior y un fallo definitivo contra ellos, 5" Que segun resulta del informe corriente á foja 31 vuelta, espedido ú solicitud del Juzgado, que lo decretó «para mejor proveer», los cajones se recibieron en el depósito N° 74 de la Aduana Vieja y habiendo averiguado, posteriormente, el guarda que contenían cartuchos ú bala, fueron trasludados al depó= sito particular de Borches; constando tambien del parcial que el contenido era: «Cartuchos para armas perfeccionadas».

6" Que del informe del Administrador, corriente ú foja 40, y actuaciones que lo preceden, consta que los cajones en cuestion entraron á los depósitos de Aduana sin otra manifestacion que la de emercaderías», habiéndose, por consecuencia, omitido la espresion de «inflamables», que estaba obligado á consignar el lanchero, segun el artículo 242, ya citado, de las Ordenanzas.

7" Que la circunstancia de ignorar el lanchero el contenido de los cajones, no lo exonera de la multa que las Ordenanzas estsblecen, pues imponiéndole á él directamente la pena los artí= culos citados, debe ser de su cuidado hacer las informaciones del caso, sin perjuicio de ejercitar sus acciones, contra los que, con su omision 6 falsos datos, fuesen causantes de su falta.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-327

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