336 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE desde el veintiuno de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres hasta el ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y y cinco; operaciones que fueron aprobadas por aquel Gobierno, en veintiseis de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis, segun el testimonio auténtico de ellas presentado por el demandante; que el deslinde y amojonamiento son actos de posesion con arreglo á la ley (artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro, Código Civil) y la ocupacion de los terrenos está, además, suficientemente justificada por los contratos de fojas...
celebrados por los antecesores de Bazan con vorios individuos y autorizados por el Gefe de la frontera militar de Santiago; — que por la propia naturaleza y circunstancias de los actos mencionados, escluyen toda idea de violencia ó clandestinidad y acreditan, en favor de Bazan y sus causantes, mayor tiempo de posesion del que se requiere para el ejercicio de Jas acciones posesorias. (Artículo dos mil cuatrocientos setenta y tres, y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro). Considerando, por otra parte, que la turbacion ejercida por el Gobierno de Santa Fé resulta justificada por el hecho reconocido de haber hecho mensurar y amojonar esos mismos terrenos y aun haber enagenado parte de ellos á los señores Murrieta y Compañía; y por el telegrama de fecha tres, en que el Gobernador de dicha Provincia afirma haber mandado una fuerza con el objeto de desalojar como intrusos á los ocupantes; que en esta clase de juicios son improcedentes las excepciones ó defensas que, como las opuestas por parte de la Provincia demandada, tienen por objeto establecer el dominio ú otro derecho de poseer 6 desconocer la validez del título del poseedor (artículo dos mil cuatrocientos setenta y dos); que no es bastante para desvirtuar la prueba del actor, la informacion de dos testigos presentada, por la misma Provincia, con el objeto de justificar que el terreno vendido 4 Murrieta y Compañía no estaba poblado cuando se practicó la mensura á que se ha hecho referencia. Primero: Porqueesa
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:336
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