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Fallos: 27:326 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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25 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ehero que hace la descarga, salvas sus acciones contra el consignatario de la mercancía.

Caso: —Lo esplica el Fallo del Juéz Federal Buenos Aires, Mayo 21 de 1881.

Vistos estos autos, traidos al Juzgado con motivo de la apeJacion interpuesta por los Sres, Eduardo y Luis Cinollo, de la resolucion dictada por el Administrador de Rentas, corriente á foja 3 vuelta, en la que les impone una multa de veinte y cinco pesos fuertes, por cada uno de los cuatro cajones, que pertenecientes á la consignacion de los Sres, Uribe hermanos, deseargaron como lancheros, sin espresar en la papeleta respectiva el contenido de ellos, habiendo resultado posteriormente que eran de «cartuchos remington á bala»; y Considerando: 4° Que la resolucion pronunciada por el Administrador de Rentas, aparece fundada en la disposicion del artículo 939 de las Ordenanzas, que señala la pena, que por ellas impone, para el caso de trasgresion á las formalidades prevenidas en el articulo 242 de las mismas.

2" Que los apelantes aducen en su defensa que el sumario adolece de irregularidades que lo invalidan, no resultando comprobado en él, que los artículos fueran efectivamente inflamables, pues la única afirmacion al respecto era la del dependiente de la casa de Uribe; ni que se hubiese omitido en las papeletas aquella espresion, sobre cuyos hechos, por lo demás, debido al tiempo transcurrido, nada pueden precisar.

3° Que de las actuaciones remitidas por la Aduana, si bien consta que antes de dictarse la resolucion corriente á f. 3 vía.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-326

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