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Fallos: 27:333 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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puesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja cincuenta, y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.


J. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ.

ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN.
————

CAUSA CXVIII
Varuos colonos del Baradero, cont; : la Provincia de Buenos Arres; sobre cumplimiento de un contrato.

Sumario. — Habiendo contradiccion en los hechos que funda la demanda, la causa debe recibirse á prueba.

Caso. — Varios colonos del Baradero demandaron á la Provincia de Buenos Aires para que les escriturase la propiedad de las chacras por el precio en que se les había prometido, alegando haber ellos cumplido con las condiciones impuestas á la promesa.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-333

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