cho ageno; y en segundo lugar, porque al hacer la Constitucion Nacional justiciables á las provincias ante esta Corte por demandas de vecinos de otra ó de ciudadanos 6 súbditos estrangeros, ha sido precisamente por sus actos, de gobierno 6 administracion, en violacion de derechos particulares.
Por estos fundamentos, se declara al demandante en la posesion del campo que reclama, se le ampara en ella, y se prohibe al Gobierno de la Provincia de Santa Fé, el perturbarlo en ninguna manera.
Hágase saber y repóngase los sellos.
4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN,
——— —
CAUSA CXVI
Contra D. Luis y D. Eduardo Cinollo, sobre multa; por infraccion á las Ordenanzas de Aduana.
Sumario. — La multa que se impone por cada bulto en que se omite la clasificacion de cin/lamable», debe pagarla el lanT. viu.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:325
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