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Fallos: 27:325 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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cho ageno; y en segundo lugar, porque al hacer la Constitucion Nacional justiciables á las provincias ante esta Corte por demandas de vecinos de otra ó de ciudadanos 6 súbditos estrangeros, ha sido precisamente por sus actos, de gobierno 6 administracion, en violacion de derechos particulares.

Por estos fundamentos, se declara al demandante en la posesion del campo que reclama, se le ampara en ella, y se prohibe al Gobierno de la Provincia de Santa Fé, el perturbarlo en ninguna manera.

Hágase saber y repóngase los sellos.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN,
——— —

CAUSA CXVI
Contra D. Luis y D. Eduardo Cinollo, sobre multa; por infraccion á las Ordenanzas de Aduana.

Sumario. — La multa que se impone por cada bulto en que se omite la clasificacion de cin/lamable», debe pagarla el lanT. viu.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-325

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