28 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE Por estos fundamentos, se confirman, con costas, las resoluciones corrientes á foja 3 vuelta y foja 8, dejando á salvo las acciones, que pueden ejercitar los apelantes contra los consignatarios 6 dueños de la carga. En consecuencia, devuélvase este espediente á la Aduana para que lleve adelante sus procedimientos: y repónganse los sellos, Eaciéndose saber con el original.
Andrés Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 11 de 1884.
Suprema Corte:
El recurso de los Señores Cinollo, carece de fundamento.
Fueron ellos notificados de la resolucion del Administrador, y no apelaron en tiempo, dejando pasar meses y años, — Por otra parte, se ha observado oportunamente que la instancia administrativa no está sujeta á la tramitacion estricta de los juicios ordinarios.
Constando el hecho que importa una infraccion 4 las Ordenanzas, el Administrador puede imponer la pena que ellas establecen, mucho mas, si se limita á una multa con la simple citacion de los interesados, de que no se ha prescindido en este caso.
De la diligencia de foja 1 vuelta, consta que los referidos Cinollo fueron citados tres veces y no comparecieron.
Pido la confirmacion de la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:328
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