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Fallos: 27:324 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Noviembre 25 de 1884.

Vista la accion deducida por D. Miguel T. Salas, vecino de la Provincia de Buenos Aires, contra el Gobierno de la Provin= ela de Santa Fé, solicitando ser amparado en la posesion de un campo comprado al Gobierno de la Provincia de Córdoba antes deser resuelta la cuestion de límites entre dichas provincias, posesion en que dice ha sido inquietado por la mensura y amojonamiento que de dicho campo ha practicado la Provincia de Santa Fé, Considerando que segun el artículo trescientos veinte y siete de la ley Nacional de Procedimientos, para que tenga lugar el interdicto que s? ha deducido de retener y ser amparado en la posesion, se requiere primero, que el demandanto se halle en actual posesion, y segundo, que se haya tratado de inquietarlo por actos que deberán expresarse en la demanda, Que estos estremos han sido confesados y no negados por el representante de la provincia demandada.

Que segun el artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil, es acto posesorio de an inmueble su deslinde, y segun el artículo dos mil cuatrocientos sesenta y nueve del mismo Código: « Cualquiera que sea la naturaleza de la posesion, nadie puede turbarla arbitrariamente. » Que no es una defensa, 6 excepcion legítima opuesta por el representante de la Provincia de Santa Fé la de que el gobierno de la misma ha procedido administrativamente, ejecutando un derecho provincial que lo autoriza á conocer de las demandas hechas y para medir, deslindar y amojonar los campos denunciados; porque, en primer lugar, una demanda procede contra quien directa é inmediatamente viola el dere

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-324

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