Zambrano tenia, pues, derecho propio para usar de esa agua ¿á qué objeto habia ento: ces de mendigar el derecho ageno, anulando el suyo? 4" Las declaraciones de Pedro y Gaspar Man, de Manuel Aramayo, de Eufrasio Guzman, de Lucas Vellada y Anselmo Lopez, acreditan que Zambrano estuvo en posesion de un riego de agua desde Abril de 1881 hasta Setiembre de 1882.
De los testigos mismos de Ugueroaga, Manuel Delgado 4 foja sesenta y seis, José Liquen á foja sesenta y ocho, Brigido Alancai á foja setenta y ocho, Baustista Olaso á foja ochenta, declaran que Zambrano usó del agua, por un año, mas 6 menos, en cantidad, unas veces como de un riego, otras, mas, y otras, como de medio riego.
Segun unos y otros testigos las interrupciones que se hicieron á Zambrano en el uso del agua tuvieron lugar de Setiembre de 1882 adelante; y esas interrupciones se hacian, dicen los testigos citados, de Ugueroaga y el mismo Leguizamon, cuando se llevaba por la acequia de Zambrano toda óla mayor parte del agua ó faltaba esta para hacer andar el molino; de manera que, conforme úlos mismos, sino sucedia que Zambrano se llevaba toda ó la mayor parte del agua, ó que faltase esta para el molino, las interrupciones uo tenian lugar.
Solo los testigos Mesa y Gamberale declaran que las interrupciones tuvieron lugar desde Setiembre de 1881, lo mismo que Don Antenor Saravia; pero los primeros lo saben porque se lo decia el Capataz de Saravia; y asi su deposicion es de oidas, que con arreglo á las Jeyes de Partida varias veces citadas no tiene valor alguno; como no lo tiene tampoco la del mismo Don Antenor Saravia, por su tacha de interesado en el agua y en el mismo asunto. .
Segun esto, Zambrano ha poseido el agua, de que se dice des= pojado, á título de propietario, por mas de un año, sin interrupciones durante ese tiempo, en cantidad como de un riego.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:307
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