posesion de Zambrano del agua referida, pues refiriendo las interrupciones que se le hacían en el uso de ella, corrobofan lo espresado por aquellos en cuanto á que Zambrano Na nsado de ella por algun tiempo. El informe del Doctor Lopez nada dice al caso; asi porque tachado legalmente y acreditada la tacha por el informe del mismo, foja 150; sa dicho en favor del demandado, condómino de Don Antenor Saravia, su cliente, no hace fé, cuanto porque su declaracion en sí tampoco hace fuerza legal. En su respuesta á la pregunta 4° á foja 147, dice que sabe la posesion en que están Don Antonio Ugueroaga y Don Antenor Saravia, del agua 4 que se refiere la pregunta, tanto por haberlo oido siempre, enanto porque no ha mucho una sentencia pronunciada por el Juez Federal le rezonoció á Ugueroaga derecho y posesion á dicha agua. Su dicho en cuanto á la primera parte, conforme á las leyes 28 y 29, título 16, parte 3', nada vale, por cuanto espresa saber lo que se le pregunta por haberlo oido; y enla 2" parte no se espresa la sentencia en que tal reconocimiento se hizo, ni si tuvo 6 no intervencion en ella Zambrano, para que tal reconocimiento pudiera perjudicarle. Si el Señor Lopez se yefiere 4 la sentencia que corre á foja 25, ya se ha visto que ese reconocimiento no comprendia ni podia comprender el agua que con posterioridad al comienzo y aun ála vista de ojos de aquel juicio de Burela contra Ugueroaga, recien se trajo de las vertientes de Lomitas á la playa y se incorporó á las demás aguas que hasta entonces levantaban Ugueroaga y Saravia.
En cuanto é lo declarado por Don Antenor Saravia, es bien claro que ñingun valor legal puede dársele, por cuanto tachado legal y oportunamente, y probada y confesada por el mismo la tacha de condómino del agua con Ugueroaga, su dicho no puede perjudicar 4 Zambrano: leyes 18, 19 y 21, titulo 16, P. 3'.
Si álo espuesto se agrega que los testigos Pedro y Gaspar Aban, Aramayo, Guzman, Villada y Lopez declaran uniformes
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:302
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