ession'de Don Antenor. El testigo además Doctor Lopez, está tachado legalmente, y comprobada su tacha por declaracion del mismo ; su dicho en favor de su cliente y contra el que lo tachó, no hace 6.
Por todo lo espresado en este punto se vé, pues, que no se ha probado que el uso que hacía Zambrano del agua que conduce por su acequia, fué por concesion de Don Antenor Saravia. Y si á esto se agrega,.que teniendo, como tenía Zambrano, derecho al agua que le cedió Don Juan José Saravia, para conducir la cual habia hecho los trabajos de canalizacion, acequia y reparos que verificó, y cuya construccion se ha dejado ya constatada, no habia de inutilizar su derecho, y los trabajos hechos, con peticiones que importasen el reconocimiento en favor deotro de ese su propio derecho; se tendrá que ni verosiMil es que Zambrano hubiese hecho las peticiones que se refivren reconociendo en Suravia el derecho al agua pedida, como el mismo Saravia lo declara, espresando que toda vez que Zambra= mo lo pedía el agua, lo hacia alegando derecho á ella, y aunque él se la concedia sin reconocerle tal derecho, omitia espresarlo así, por evitar palabras que ocasionarian disgustos.
La carta de Don Juan José Sarivia que está en la foja 109, dirigida por este á Don Antenor Saravia, presentada pcr este mismo con conocimiento y asentimiento de la parte de Uguezoaga; la otra carta que corre á foja 173, escrita por el mismo Don Juan José Saravia al Doctor Don Rudecindo Aranda, carta sobre cuyo contenido y autenticidad nada se ha opuesto ni Observado; el acta de foja 188 en que consta que el mismo Don Juan José Saravia enseñó al Juez las vertientes de las Lomitas cuya agua habia cedido al Doctor Zambrano; acreditan cum= plidamente la verdad de la cesion hecha por Don Juan José Saravia ol Doctor Don David Zambrano del agua de aquellas verSientes, para conducir la cual á su finca del Pedregal, hizo Zam= branola acequia y demás trabajos relatados antes,
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:306
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