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Fallos: 27:301 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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tencia espresada en favor de Ugueroaga, sobre las aguas de las vertientes de Carabajal y de la playa, no pueden ni han podido comprender otras aguas que aquellas que Ugueroaga le= vantaba á la época del juicio que le promovió Busela; y como á esa sazon el agua de las vertientes de las Lomitas, que es de la que se cree despojado Zambrano, no caía aun á la playa, ni era conducida al Pedregal ; puesto que vi la canalizacion ni la acequia por donde se la conduce estaban hechas; la espresada posesion y derecho que reconoce la referida sentencia, no comprende ni puede comprender el agua de que ahora se trata; y no comprendiéndola, tal reconocimiento no hace prueba contra Zambrano.

2" Las declaraciones de los testigos de Ugueroaga, Delgado, Loquen, Alancai, Olaso, Santos, Mesa, Gamberale, Lopez, Leguizamon y Saravia tampoco acreditan que únicamente Ugueroaga y su condómino Don Antenor Saravia, sean los poseedores de las aguas que caen actualmente ála playa del rio de Carabajal de las vertientes de dicha finca; pues que tales testigos escepto Gamberale, fueron oportuna y legalmente tachados, como consta en el escrito de foja 57, y sus tachas, con escepcion de la espuesta á Mesa, probadas por deposicion de los mismos; no hacen fé en cuanto declaran en favor de Ugueronga que los presentó y contra Zambrano que los tachó.

Y aun prescindiendo de tales tuchas, sus dichos no prueban la posesion exclusiva de Ugueroaga y condómino del agua de que se dice despojado Zambrano ; pues que de esos sus mismos testigos, Delgado, Lequen, Abancai, Olaso y Santos declaran que Zambrano ha poseido el agua por un año, mas 6 menos; y el dicho de esos testigos, dichos que no han sido tachados ni observados, hacen entera fé contra Ugueroaga que los presentó.

Ley 31, título 16, parte 3°, Curia Filípica. Juicio Civil, número 15, página 30). Los testigos Mesa, Gamberale y Leguizamon, tachados, no declaran tan espresamente como aquellos sobre la

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-301

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