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Fallos: 27:310 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en la playa misma, y de las que se recojen de los derrames á la misma playa de las acequias de Carabajal; y 2" al pago de todas las pérdidas é intereses y de los gastos causados en el juicio, quedándole á salvo hacer valer sus derechos á la posesion 6 propiedad en el juicio ordinario correspondiente, Devuélvanse á Ugueroaga las escrituras de foja 25 á foja 42 presentadas ad efectum videndi, y á Zambrano la carta de foja 163, sentándose en los lugares respectivos las anotaciones correspondientes. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

José Manuel Arias.

RECTIFICACIÓN
Salta, Marzo 29 de 1883, Considerada la solicitud que antecede, en que se interpone el recurso de apelacion en subsidio de la rectificacion que en ella se espresa, se resuelve lo siguiente :

Disponiéndose que se entendiera por el riego de agua á cuya posesion se ordena restituir al Señor Zambrano, la cuarta parte de todas las aguas que asi este como Ugueroaga habian estado levantando de la playa del rio de Carabajal, se falló sobre la la cosa misma demandada y litigada, y en virtud de las atribuciones y deberes que tiene el Juez de hacer cierta y precisa su sentencia, evitando el que, por no ser tal, tengan las partes que volver á litigar sobre la mism1 cosa demanda ; y así, en esa resolucion no hubo extralimitacion de facultades ni fallo sobre cosa no demandada.

Atendiendo, sin embargo, á que puede haber el error de cálculo de que habla el artículo 232 de la ley de Procedimientos de la Justicia Nacional, 6 sea error material respecto ála porcion de agua en que se ha estimado el riego de que fuera despojado

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-310

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