guacion precisa de la cantidad de agua mandada restituir; lo cual es contrario no solo al interes de aquellas, sino al mandato tambien de las leyes que prescriben ú los Jueces dar sentencias ciertas, tales que su ejecucion no ofrezca motivo para nuevo juicio sobre lo mismo, que no traiga cuestiones que mentengan la discordia entre las partes, les ocasione nuevos gastos etc.
Ley 3", título 22, Partida 3°; Curia Filipica, Juicio Civil $ 48, número 19; razones por Jas cuales aun á los Jueces Superiores se les manda que en los casos en que haya condenacion de frutos, ellos mismos los tasen y moderen, por lo que de las probanzas resultare, sin remitirlo á contadores: ley 52, título 5", libro 2', Nueva Recopilacion : Sagui al número 687, página 352; y 3" que en virtud de la inspeccion que practicó el Juez de la causa, acta de foja 186, de las vertientes y del agua misma cedida por Don Juan José Saravia al Señor Zambrano, se encuentra habilitado para determinar la cantidad de agua que debe contener el riego de que se tratacon relacion al volúmen de todas las aguas que Ugueroaga y Zambrano han estado levantando delas vertientes todas de la finca de Carabajal quese derraman en el rio, de las que nacen en la misma playa y de las que se recojen de los derrames á la misma playa de las acequias de Carabajal, Por tales consideraciones y con arreglo álo que disponen las leyes citadas, el Código Civil, artículos 2, 23 y 27, título 3", Libro 3° página 577, 582 y 583; ley 4°, título 34, libro 41, Nueva Recopilacion, y 10 título 10, Partdio 7, fallo: que debo declarar y declaro legalmente comprobado el despojo de un riego de agua demandado por el Doctor Don David Zambrano; y en su consecuencia, condeno ú don Antonio Ugueroaga, como autor de dicho despojo: 1 á la restitucion de dicho riego de agua, entendiéndose por tal la cuarta parte de todas las aguas que Ugueroaga y Zambrano han estado levantando de las vertientes de la finca de Carabajal que se derraman en el rio, delas que nacen 7. xv 2
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:309
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