Zarávia, sino por habe: escrito, como tenedor de libros de Don Antenor; por dos vaces, órdenes que dirigió aquel á su administrador, para que cediese al Señor Zambrano el agua necesaria para regar un cebadal ó alfar por dos ó tres dias; que el declarante no vió ni supo si las peticiones á que se referian las órdenes habian sido hechas por el Señor Zambrano por escrito ó verbalmente. Segun esto, Mesa solo sabe que Zambrano usaba del agua por concesion de Don Antenor, porque éste así lo decin y espresaba en aquellas órdenes. Mesa es entonces un testigo de vidas enyo dicho no hace fé, conforme á las leyes 28 y 29 de Partida citadas: y mucho mas cuando aquel lo oyó al mismo que se atribuye la cesion del agua. En último caso, el dicho de Mesa no podria tener mas fuerza legal que el de aquel que lo dijo, Don Antenor Saravia, y como lo declarado por este nada vale por haber sido legalmente tachado como interesado en el agua, condómino en ella con Ugueroaga, cuya verdad y legalidad de tacha él mismo la confiesa; se sigue que lo declarado por Mesa en el particular tampoco hace féalguna.
El testigo Gamberale solo sabe que Zambrano usó del agua por concesion de Don Antenor Saravia, porque éste ordenó á su eapatas Martinez que diese al Doctor Zambrano agua para el regadío de un Cebadal ; que esto lo sabe por habérselo dicho el mismo Capataz, el tenedor de libros, y por haber visto las órdenes dadas á dicho Capataz, Esta declaracion nada vale en cuanto se refiere á babérselo oido al Capataz Martinez y al tenedor de libros, conforme á las leyes citadas sobre testigos de oidas y álo que acaba de esponerse sobre el dicho de Mesa; y en cuanto 4 haber visto lus órdenes dadas por el Señor Saravia, tampoco tiene fuerza alguna, por cuanto como ya se ha espresado, esas órdenes no constataban otra cosa que el dicho de Don Antenor ; dicho que emanado del mismo que se atribuye la concesion del agua y que es, por otra parte, interesado en ella, ninguna fé hace.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:304
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