Otro tanto sucede con lo que declara el Doctor Lopúz ú foja 156, contestando ála primera pregunta del interrogatorio in= serto en el oficio de foja 154; siendo de notar además que la pregunta se hace como que el Señor Lopez hubiese presenciado" " la solicitud personal del Señor Zambrano, y la respuesta se dá en el sentido de que no fué el Señor Zambrano sino el Señor Lopez, á indicacion de aquel, quien hizo la solicitud.
Hecha la peticion, no personalmente por Zambrano sino ásu indicacion por el Señor Lopez, dice este, que acordada que fué por el Señor Saravia, le espresó este que tal concesion la hacia por el momento y sin perjuicio de sus derechos. Precisamente ese dicho de Saravia esclarece que la peticion de Zambrano no importaba reconocer en él (en Saravia) el derecho al agua que se pedía, pues que si tal reconocimiento hubiese importado, era completamente inútil hacer tal salvedad de sus derechos; y así se esplica muy bien por lo mismo que el Señor Don Antenor declara á foja 161 vuelta.
Dice allí que es cierto que las veces que el Señor Zambrano le pidió el agua al declarante, alegaba tener derecho ú ella por la concesión de Don Juan José Saravia; pero que él (Don Ante= nor) se la concedió, no porque le reconociese tal derecho, pues que muy bien sabia que no se le habia hecho por Don Juan Jo:
sé tal concesion, sino por pura condescendencia, que esta fué su mente, la cual no la espresaba porque queria evitar palabras que motivaran disgustos.
Segun esto, la peticion de agua de que fué órgano el Doctor Lopez, no importó reconocer en Saravia el derecho ú tal agua ; y no habiéndose hecho en ese sentido ni importando tal, el hecho de que se le hubiese pedido á Saravia por Zambrano, una órden para su Capataz, no para que le dé, sino para que no priveal Doctor Zambrano de que su finca tuviese el hilo de agua para dar de beber ú sus animales, no prueba en manera alguna eso de que si Zambrano ha usado del agua, lo ha hecho por con=
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:305
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