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Fallos: 27:279 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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largo por 30.6 40 de ancho, sin prévio acuerdo de indemniza= cion por parte de la empresa, Tirrell deduce demanda para que le sea indemvizado, tanto por su valor como por la depreciacion considerable que sufre por esa division, y por el valor del alambrado que estima necesario para asegurar los mencionados campos, lo que hace que la demanda por indemnizacion comprenda la suma de 6.500 fts, 2 Que corrido traslado de esa demanda, la empresa del Trasandino niega que el campo sufra depreciacion alguna, ni que sea necesario el alambrado, ni esté ella en la obligacion de construirlo, y finalmente sostiene que es elevado el precio que se pide por la cuadra cuadrada, consignando por el valor del terreno é indemnizaciones, 1.033 $ 33 centavos nacionales oro, 39 Que constituido el Tribunal arbitral este se espidió á foja 57.

Y Considerando:

1 Que están conformes los peritos arbitradores en asignar como valor del terreno, el de 120 $ oro por cada cuadra cuadrada de terreno que se ocupe por la via del Trasandino en el campo de Tirrell.

2° Que aunque difieren en cuanto á los perjuicios producidos por el fraccionamiento, no habiéndosc alegado por el perito de Tirrell, que la division de los campos de este fuera irregular 6 desperfeccionase ese campo y antes, por el contrario, habiéndose consentido en que por lo bajo del nivel del camino férreo no interceptaba la facil comunicacion entre ambas fracciones, es de estimarse, como lo sostienen los peritos en mayoria, que por el hecho de haberse tendido los rieles no se despreciaba ese campo, y entónces los perjuicios deben limitarse á los que estiman estos últimos, como gasto necesario para arreglar, en vista de la nueva vía, las poblaciones y explotaciones existentes.

3? Que en cuanto é la carga que se quiere imponer á la empresa del Ferro-Carril Trasandino, de construir alambrado, se

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-279

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