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Fallos: 27:24 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE embargo de un dinero perteneciente á Ildefonso Cáceres, y la Suprema Corte, en su fallo púg. 405, tomo. 9°, 1° Série, mandó cumplir el despacho, sin que ni el Juez de Comercio ni el Superior Tribunal de la Provincia, que intervino en su tramitacion, hubiesen objetado el defecto de forma, Por estas consideraciones, declaro: Que el Juez de 1" Instancia de esta circunscripción está obligado á cumplir el despacho de f. 1, no haciédose lugar á lo solicitado por la parte de Echevarria de que se espida en forma de ruego y encargo.—
Y no siendo el propósito de di-h» Juez, negar la obediencia á
la autoridad y leyes de Li Nacion, sinó simplem nte hacer una cuestion de princinias, seran sus cuavie-iones, — Oliciese al Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia, con transeripcion del presente auto, para que so sirva disponer que el espresado Juez cumpla el que le fué dirijido por el proveyente, con fecha 17 de Enero último.

NM. de T. Pinto, Noya apeló ú la Suprema Corte.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 26 de 1884.

Suprema Corte :

Estos autos vienen 4 V. E. por una cuestion de etiqueta que no tiene razon de ser, y en que es sensible pierdan su tiempo los señores Jueces.

El Juez de Seccion de Entre Rios se dirijió al de 4" Intancia de la misma Provincia, pidiéndole la remision de ciertos uutos, ad efectum videndi.

El señor Juez de 4" Instuncit encuentra que la frase «se servirá V. E. ordenar», compromete la independencia de su

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-24

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