lerse de esta excepcion para parar los efectos de una ejecucion contra él, segun espresamente se dispone en los artículos 1533 y 1594 del Código de Comercio; 4° Que la práctica y jurisprudencia uniforme han establecido para este caso, que los Síndicos del concurso sean los que soliciten ante el Tribunal de Comercio, para que este requiera dá los demás Jueces á desprenderse de los asuntos contra los fallidos, sín cuyo requisito no pueden estos saber si efectivamente se ha formado debidamente el concurso, á menos de tener, en cada caso, que reveer los procedimientos de la jurisdiccion comercial.
Por estos fundamentos, no ha lugar á la excepcion de declinatoria, deducida por D. Aquiles Jacquemin, En su consecuencia, llévese adelante el procedimiento ejecutivo, siendo 4 cargo de Jaequemia las costas originadas en este incidente, Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Andres Ugarriza.
La Suprema Córte mandó traer ad efectum videndi los autos ejecutivos seguidos por el Fisco contra D. Santos Colombo, como fiador de Jacquemin hermanos y Velar.
Fallo de la Supre Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1884.
Vistos y considerando: Que los autos traidos para mejor proveer, versan sobre vl juicio ejecutivo promovido por el Procurador fiscal contra Don Santos Colombo, como fiador solidario de los Señores Jaequemin hermanos y Velar, por cobro de veinte y scis mil ochocientos treinta y nueve con veinte y tres centavos pesos fuertes, que adeudan al Fisco, procedentes de
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-28¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
