20 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Juez Federal de la jurisdiccion de Entre Rios, disponiendo se le remita ad efectum videndi un espediente sujeto á la jurisdiccion provincial, para resolver en un juicio de su competencia; lo dictominado al respecto por el Ministro Fiscal; Y considerando: 1" Que en materia de jurisdiccion, siendo esta un atributo esencial de la soberanía, tanto los Juzgados Federales de Seccion, como los Provinciales, en el territorio que les está designado por la ley, la ejercen propia € independiente la una de la otra en los asuntos de su competencia, siendo unos y otros de 1° instancia y de igual categoría, aunque de distinto fuero, en razon de que la ley nacional á que deben aquellos su existencia no ha creado á su favor preferencia, en razon de fuero ni superioridad de rango, con relacion á estos últimos ; 2" Que, sentados estos principios, el Juzgado Seccional de Entre-Rios, no puede legalmente ordenar el cumplimiento de diligencias judiciales en la jurisdicción provincial, que es agena € independient: de la suya propia, y sí solo pedir su cumplimiento en la forma que las leyes lo establecen, cuando, se trata de agena jurisdiccion y de jueces de igual rango, esto es, por medio de exhorto ex que se ruega y encarga, respetando así la soberanía provincial en que reposa la jurisdiecion de este Juzgado; 3" Queesta doctrina, única salvadora de lo: principios en que descansa la soberanía provincial con relacion ála Nacion, está espresamente confirmada por la ley nacional de 25 de Agosto de 1803, en su artículo 13, que rije el caso sub-judice; siendo de notar que la citada disposicion, como lo espresan sus términos, está en la categoría de regla general, porque abarca todos los casos ocurrentes, y se refiere ú todos los actos judiciales que los Juzgados de Seccion tengan necesidad de practicar dentro del territorio de una jurisdiccion provincial; A" Que el despacho de f. 1", en su forma y en su fondo, cons
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:20
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