Jurisdiccion, por no ser bastante respetuosa. Segun se desprende de las estensas consideraciones en que apoya su denegacion, debiera decirse: encargo ú V. 5., ruego á V.S., suplico á V. S. ete.
Todo esto es pueril, y es doloroso dé motivo ú recursos y dilaciones que redundan en perjuicio de las partes y descrédito de la justicia. Este incidente lleva ya poco menos de 6 meses.
El Juzgado de Seccion sostuvo que la requisicion habia sido librada en forma, y ocurrió al Sup-rior Tribunal de Justicia de la espresada Provincia de Entre Rios, al objeto de que se sirviera disponer que el Juzgado de 1" Instancia ordenára la remision de los autos en cuestion. El interesado en esta diligencia, alarmado por la demora, se queja, á mi' juicio con razon, de que el señor Juez de Seccion se baya dirijido al Tribunal Superior de Entre ltios, en vez de ocurrir á V. E, Es V. E. y no los tribunales de Provincia, la autoridad lamada ú resolver las cuestiones de competencia, 6 los conflictos de jurisdiccion en que puedan encontrarse comprometidos los Tribunales de la Nacion con los de Provincia. De otra manera, la justicia de la Nacion, último intérprete de la Constitucion y de lasleyes nacionales, quedaria subordinada á los Tribunales de Provincia.
Pienso que debe V. E. revocar el anto apelado; y declarar ála vez, que la requisitoria de f. 1 ha sido librada en debida forma, haciéndolo saber al Juzgado de 1" Instancia, para la remision de los autos que le han sido pedidos.
Eduardo Costa, Fallo de la Suprrma Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1884, Vistos: Esplicándose por el Juez de Seccion, en el último
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:25
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