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Fallos: 27:22 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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y archívese. — II. Quiroga y Gonzalez. —Lo mandó y firmó el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Dr D. Honorio Quiroga y Gonzalez, en 1° de Marzo de 1884; doy fé:

Escquiet Balbarrey. Escribano Público y de Número, En la misma fecha notifíqué 1 Agente Fiscal, doy fé : — Echagite.

— Baibarrey, Fallo del Juez Federal Paraná, Marzo 8 de 1881.

Vistos: La nota del Juez de 12 Instancia de esta circunseripcion judicial, en que se niega á remitir á este Juzgado los autos testamentarios del finado D. Benito Medina, las razones por él espuestas, y lo pedido por la parte de Echevarria, y Considerando : Que los Jueces Nacionales tienen el derecho de espedir órdenes á los de P:ovincia, para el cumplimiento de actos y diligencias judiciales que sean necesarias practicar dentro del territorio asignado á la jurisdiecion de nquellos, segun lo establece claramente el artículo 66 de la ley nacional de procedimientos, No es aceptable la interpretacion restrictiva que el Juez de 1° Instancia dá 4 dicha disposicion, limitándola á solo los Jueces y autoridades inferiores, porque no es lícito hacer distinciones que la ley misma no hace, ubi ler non distinguit nec nos distinguere debemus ; y menos aun cuando esa interpretacion hiere el fundamento mismo de la disposicion, que es el imperio que todo Juez tiene dentro del radio jurisdiccional, como elemento necesario para el ejercicio de su autoridad, y del cual nace el derecho de ordenar y de ser obedecido.

Ni ésta facultad de orde ar menoscuba, como se pretende, la jurisdiccion provincial, cuando ella se ejerce, como en el presente caso, en juicio del fuero federal y no de la jurisdiccion pro

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-22

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